Lienamientos de la CONANP
Regla 32 Los visita durante su estancia en el parque Nacional de Tulum deberán cumplir con lo siguiente:
IV. No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (rayar, molestar, remover, extraer, retener, recolectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos);
VI. No caminar en las áreas de anidación, de tortugas marinas, así corno no realizar la observación de tortugas sin el acompañamiento de un prestador de servicios turísticos autorizado, ni tampoco interferir en las labores de protección del hábitat de anidación de las
Regla 48. Quien haga uso de equipo o infraestructura de_playa removiblg, de apoyo al turismo. tal como
sombrillas de sol, camastros o cualquier objeto movible que tenga la capacidad dé atrapar, enredar o impedir el paso de las tortugas anidadoras y sus crías, deberá retirarlo de la playa desde las 17:00hrs hasta las 8:00hrs, durante la temporada de anidación (de mayo a diciembre)
Regla 67. En el Parque Nacional Tulum queda prohibido...
Fracción IV.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugo o reproducción de la vida silvestre
Fracción V.- Alterar o modificar con obstáculos los movimientos de la fauna silvestre: así como, alterar por cualquier medio acústico, luminoso, químico, físico o mecánico, sus sitios de alimentación, reproducción, a nidación y refugio;
Fracción XXI.- Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de ejemplares, nidos,
huevos, plumas, productos, partes y derivados de las especies de vida silvestre
Fracción XXVI.- Realizar eventos masivos deportivos y recreativos tales como conciertos, raves, entre otros, que generen vibraciones y emisiones de luz y sonidos, que puedan perturbar a los ecosistemas:
Fracción XXX - Usar lamparas o cualquier fuente de luz observación de la vida silvestre, con fines recreativos.